Todo conductor debe ser titular de una sola licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula la cual deberá ser expendida por la autoridad competente de su domicilio real.
La licencia tendrá una validez máxima de cinco (5) años, lapso que se modificará de acuerdo a la edad y aptitud psicofísica del titular, como así también de las clases que pretenda conducir.
La Oficina de Licencias de Conducir del Municipio de Carlos Tejedor informa los requisitos para iniciar trámite de obtención de Licencia de Conducir:
- Presentar D.N.I. original y fotocopia, con domicilio actualizado, en el distrito de Carlos Tejedor
- Licencia en vigencia / vencida con fotocopia
- Antecedentes penales en caso de Licencia Profesional o Cambio de Clase
- Autorización de ambos padres firmada ante Juzgado de Paz o Escribano Público para solicitantes de 16 y 17 años
- D.N.I Original y fotocopia. Credencial de Grupo Sanguíneo
- Grupo Sanguíneo, siendo principiante o en caso de extravío de Licencia
Las licencias de conductor para vehículos automotores son expedidas de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.927 y Decreto Reglamentario 532/09).
Todo conductor debe ser titular de una sola licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula la cual deberá ser expendida por la autoridad competente de su domicilio real.
La licencia tendrá una validez máxima de cinco (5) años, lapso que se modificará de acuerdo a la edad y aptitud psicofísica del titular, como así también de las clases que pretenda conducir.
EDAD MÍNIMA PARA CONDUCIR
Para conducir vehículos por la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades según el caso:
21 años para las clases C, D y E
17 años para las restantes clases
16 años para ciclomotores en tanto no lleven pasajeros
Las edades mínimas establecidas en el Código de Tránsito no tienen excepciones y no pueden modificarse por emancipación de ningún tipo
CATEGORÍAS DE LICENCIAS
Licencia reemplazada: Corresponde al cambio de jurisdicción de un conductor. (Incluye ampliación de clases, cambios de domicilio, cambios de aptitud física; manteniendo las fechas de expedición y vencimiento de la anterior)
Licencia duplicada: Será otorgada en caso de pérdida, destrucción o deterioro que haga imposible la identificación del titular. (Manteniendo las fechas de expedición y vencimiento de la anterior)
Licencia original: La que es solicitada por primera vez a un conductor que aspira a matricularse como tal
Licencia renovada: Se otorga en caso de vencimiento del plazo de vigencia de la licencia habilitante
Las licencias de conductor duplicadas y reemplazadas, mantienen el plazo de validez de la anterior.
El examen psicofísico es obligatorio en todos los casos.
El examen teórico-práctico en original, reemplazada (ampliación de clase, cambio de aptitud física); o cuando esté fehacientemente requerido por razones de seguridad vial.
Para la obtención de la licencia de conductor es requisito indispensable saber leer y escribir, aprobar los exámenes psicofísico, teórico y práctico, según el caso.
El examen teórico se realizará mediante prueba escrita. Se efectuará con carácter previo al examen práctico, y su aprobación será requisito para rendir este último.
Audiometría (validez un (1) año).
Los exámenes prácticos deberán cumplirse con un vehículo cuyo tipo corresponda a alguno de los que autoriza a conducir la clase de licencia solicitada.
Los vehículos que sean presentados al examen práctico de manejo deben cumplir las condiciones de funcionamiento y seguridad establecidas para la circulación en la vía pública.
Los reprobados en el examen teórico y/o práctico no podrán volver a rendirlos antes de los treinta (30) días corridos posteriores a dichos exámenes.
La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.
Clases de licencias
LICENCIAS PARTICULARES
Los menores de edad (16 a 18 años), serán habilitados por un (1) año la primera vez y tres (3) años en las siguientes renovaciones, hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad. Clases A y B
De veintiuno (21) hasta sesenta y cinco (65) años de edad, cinco (5) años
Mayores de sesenta (65) a setenta (70) años de edad, tres (3) años
Mayores de setenta (70) años de edad, un (1) año
LICENCIAS PROFESIONALES
De veintiún (21) a cuarenta y cinco (45) años de edad, dos (2) años, para las clases C, D y E. (Debe haber tenido antes un año de antigüedad en clase B). Renovación por igual período
Entre cuarenta y seis (46) y sesenta y cinco (65) años de edad, un (1) año para las clases C, D y E. Renovación por igual período
La renovación de la licencia “Profesional” obtenida con anterioridad a la vigencia de esta Ley será otorgada solo para las clases C y E (Art. 20 9. DR). Esto indica que debe tramitar nuevamente Certificado de Antecedentes Penales y rendir todos los exámenes
Mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, no pueden obtener licencia profesional por primera vez. Renovación por un (1) año
Entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años de edad, dos (2) años para clase A.4 (transporte de actividad comercial). Renovación por igual período
MODIFICACIÓN DE LOS DATOS DE LICENCIA
Todo dato del conductor que se encuentre en la licencia, debe estar actualizado en forma permanente. La licencia de conductor caduca a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado, debiendo ser secuestrada por la autoridad de aplicación y remitida a la autoridad expedidora.
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